En toda elección popular en que haya de votarse por más de dos individuos se observara el sistema del cuociente electoral, en la siguiente forma: Sumados los votos emitidos en cada elección popular, se divide este total por el número de individuos que deben elegirse; el resultado será el cuociente electoral mínimo.
Todo candidato de cualquiera de las listas inscritas que obtenga un número de votos que sea o exceda del cuociente hallado será declarado electo.
Si resultare que el número de candidatos que llegaren a obtener el cociente requerido fuere mayor que el de individuos por elegir, se escrutaran los que hubieren obtenido la mayor cantidad de sufragios dentro del cuociente, en orden descendente de votos, hasta completar el número de plazas por proveer. En caso de empate, decidirá la suerte.
Las listas de inscripciones a que se refiere el artículo 3º de esta Ley contendrán como máximum un número de candidatos que no exceda, en ningún caso, de las dos terceras partes del total de individuos por elegir en la respectiva Circunscripción.
Cuando no todos los candidatos hubieren obtenido el cuociente electoral, la elección se declarara en orden descendente de votos hasta completar el número de candidatos que deben escrutarse. Igual procedimiento se adoptara cuando ninguno de los candidatos hubiere obtenido el cuociente. En uno u otro caso, habiendo empate, decidirá la suerte.
En ningún caso un mismo partido podrá obtener más de las dos terceras partes del número de individuos que deben ser elegidos de acuerdo con la ley, en cada Circunscripción Electoral. Para este efecto, las listas que deban inscribirse llevaran la denominación del partido a que pertenecen.