Si las partes no están conformes en los hechos, el Juez abre el juicio a prueba por el término de diez días, el cual puede prorrogarse por el que sea necesario para la ida y regreso,cuando las pruebas han de practicarse en otro lugar, pero en ningún caso el término probatorio puede exceder de veinte días.
Ley 105 de 1931 →Vigente
Artículo 767
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.