Micelio

Artículo 767

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si las partes no están conformes en los hechos, el Juez abre el juicio a prueba por el término de diez días, el cual puede prorrogarse por el que sea necesario para la ida y regreso,cuando las pruebas han de practicarse en otro lugar, pero en ningún caso el término probatorio puede exceder de veinte días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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