Micelio

Artículo 13

Tesorero - Pagador

Decreto 1364 de 1992 · por el cual se reglamentan los artículos 19 y 25 de la Ley 52 de 1990, la cual crea una Unidad Técnica Administrativa de carácter Especial, denominada "Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tesorero - Pagador. El Tesorero de la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas, será un funcionario del Ministerio de Gobierno, quien llevará la cuenta general correspondiente. El pagador de la Unidad, será el mismo tesorero, al cual el Tesoro Nacional girará los dineros correspondientes a la Unidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1364 de 1992