Autorízase al Gobierno Nacional para adquirir, hasta por cincuenta y tres millones de pesos ($53.000.000) moneda legal, pagarés del Banco Popular, que no devengaran intereses y tendrán un plazo de veinte (20) años, contados desde la respectiva fecha de emisión.
El Gobierno Nacional queda facultado para convenir con el Banco de la República las condiciones de pago de la deuda insoluta a favor de este, contraída en desarrollo de los Decretos legislativos números 008 y 037 de 1958, y para efectuar las apropiaciones o traslados presupuestales correspondientes. El Gobierno Nacional gestionara ante el Banco de la República la devolución, al Banco Popular, de los interéses pagados por este en razón de los préstamos que le fueren otorgados al tenor de los Decretos mencionados.