Micelio

Artículo 4

Ley 49 de 1959 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre crédito popular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para adquirir, hasta por cincuenta y tres millones de pesos ($53.000.000) moneda legal, pagarés del Banco Popular, que no devengaran intereses y tendrán un plazo de veinte (20) años, contados desde la respectiva fecha de emisión.

Parágrafo

El Gobierno Nacional queda facultado para convenir con el Banco de la República las condiciones de pago de la deuda insoluta a favor de este, contraída en desarrollo de los Decretos legislativos números 008 y 037 de 1958, y para efectuar las apropiaciones o traslados presupuestales correspondientes. El Gobierno Nacional gestionara ante el Banco de la República la devolución, al Banco Popular, de los interéses pagados por este en razón de los préstamos que le fueren otorgados al tenor de los Decretos mencionados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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