Micelio

Artículo 90

Vivienda Rural

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vivienda rural. En materia de vivienda rural, las víctimas indígenas cuyas viviendas hayan sido afectadas por despojo, abandono, pérdida o menoscabo tendrán prioridad en el acceso a programas de vivienda rural, a través de la asignación de subsidios, con miras a garantizar una vivienda acorde con sus usos y costumbres.

Parágrafo 1

En el marco de los Planes Integrales de Reparación Colectiva, podrán establecerse proyectos de vivienda, de interés social rural, con el ánimo de facilitar una solución de vivienda a las familias retornadas y reubicadas. CAPÍTULO II De la atención y asistencia a las víctimas del desplazamiento forzado

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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