Vivienda rural. En materia de vivienda rural, las víctimas indígenas cuyas viviendas hayan sido afectadas por despojo, abandono, pérdida o menoscabo tendrán prioridad en el acceso a programas de vivienda rural, a través de la asignación de subsidios, con miras a garantizar una vivienda acorde con sus usos y costumbres.
En el marco de los Planes Integrales de Reparación Colectiva, podrán establecerse proyectos de vivienda, de interés social rural, con el ánimo de facilitar una solución de vivienda a las familias retornadas y reubicadas. CAPÍTULO II De la atención y asistencia a las víctimas del desplazamiento forzado