Decreto 948 de 1995 · por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43,44, 45, 48 y 49 de la Ley 9a. de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Prohibición del Plomo y Restricción del Azufre y otros contaminantes en la Gasolina. Prohíbense la importación, producción, distribución y uso de gasolina que contenga tetraetilo de plomo. El Ministerio del Medio Ambiente establecerá las restricciones a la importación, producción y distribución de combustibles con contenido de Azufre y otras sustancias contaminantes.
Parágrafo 1
Las refinerías de Tibú y Orito dispondrán de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de este Decreto, para realizar las transformaciones necesarias tendientes a dar cumplimiento a lo dispuesto por este artículo.
Parágrafo 2
Exceptúase de la prohibición de que trata el inciso 1º de este artículo, el combustible utilizado por aviones de pistón.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.