º . Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, el Secretario de la Comisión Asesora para la determinación de la Condición del Refugiado revisará y, de ser el caso, solicitará al interesado la información que falte. El Secretario de la Comisión para la determinación de la Condición de Refugiado, una vez se encuentre perfeccionada la solicitud, procederá a abrir un expediente del solicitante, el cual deberá contener
La solicitud de refugio;
El Acta de la entrevista, si fuese el caso;
Fotocopias de los documentos de identidad del solicitante, si los tuviere;
Fotocopias de los documentos que sirvan para probar la condición de refugiado, si los tiene;
Fotocopia del salvoconducto expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en caso de que el solicitante, se hubiere encontrado en situación de irregularidad en el país.
La Comisión Asesora para la determinación de la Condición de Refugiado, de considerarlo necesario, entrevistará al peticionario. En aquellos casos que se considere conveniente o lo solicite el interesado se le suministrará un traductor.