El cargo de Delegado de la Corte Electoral es de forzosa aceptación. Los que no concurran a desempeñar sus funciones pagarán una multa de quince mil pesos ($ 15.000), que será impuesta por la Corte Electoral. Esta podrá exonerar del pago de la referida multa a quien compruebe que su incumplimiento se debió a alguna de las causales a) y b) señaladas en el artículo 101 de esta ley, siempre y cuando las acrediten dentro del término y en la forma prevista en la misma disposición.
La Corte Electoral fijará los viáticos, gastos de representación y transportes a que tienen derecho sus delegados, los que se les entregarán anticipadamente por la Registraduría Nacional del Estado Civil.