Micelio

Artículo 1

Decreto 834 de 1888 · Por el cual se crean dos plazas y se hacen varias promociones y nombramientos en propiedad, en el Ramo de Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Creánse las plazas de Telegrafista de La Pradera (Departamento del Cauca), con la asignación anual de $ 720, y la de Cartero para la Oficina telegráfica de Silvia con la de $ 36 anuales, imputables al artículo 120 (bis) del Presupuesto de gastos vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 834 de 1888