Micelio

Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Justicia Capítulo 22

Decreto 400 de 1949 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Justicia).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 22. Del artículo 202. Para sueldos y sobresueldos del personal de los Juzgados Superior de Policía, Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía y del Abogado de Bienes Ocultos del Estado, en el año $ 6.600.00 Capítulo 15. Al artículo 148. Para sueldos del personal de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y sus Fiscalías, en el año $ 6.600.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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