Incompatibilidades . Los Miembros de la Junta Directiva de la Zona franca no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro prestar sus servicios profesionales a la misma entidad, ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos salvo cuando contra ellos se entablen acciones por el mismo organismo al cual sirven o han servido o se trate de reclamaciones por el cobro de impuestos o tasas que se hagan a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores. Tampoco podrán intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.
No queda cobijado por la incompatibilidad de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que la Zona Franca ofrezca al público bajo condiciones comunes para todos los que las soliciten.
Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que aquí se consagran, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.
Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficinas con miembros de la Junta Directiva o sean sus consocios, excepto cuando se trate de sociedades anónimas, están igualmente inhabilitados para celebrar los actos o contratos prohibidos a aquellos. Para las personas mencionadas regirán las demás incompatibilidades que establecen las leyes y reglamentos.