Micelio

Artículo 25

Ley 32 de 1886 · Sobre propiedad literaria y artística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 25. Los naturales de Estados en que se hable la lengua castellana y cuya legislación reconozca a los colombianos el derecho de propiedad literaria en los términos que establece esta ley, gozarán en Colombia de los derechos que la misma concede, sin necesidad de tratado ni de gestión diplomática, mediante la acción privada deducida ante Juez competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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