Micelio

Artículo 2015

Aceptación Del Nombramiento Del Árbitro

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los árbitros deberán informar a las partes o al juez según fuere el caso, si aceptan el cargo, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se les comunique el nombramiento mediante oficio entregado en su habitación o el lugar donde trabaja, y si guardan silencio se entenderá que no aceptan.

El árbitro que no acepte será reemplazado en la forma señalada para su nombramiento. De igual manera se procederá en caso de renuncia, fallecimiento o inhabilidad para el ejercicio del cargo. Si el proceso estuviese en curso se suspenderá, y sólo se reanudará una vez reconstruido el tribunal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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