Micelio

Artículo 33

Son Funciones Del Consejo Nacional De Telecomunicaciones: A) Coordinar Los Servicios De Telecomunicaciones Que Prestan Las Personas Y Entidades Oficiales Y Particulares; B) Emitir Concepto Sobre La Instalación Y Funcionamiento De Estaciones Públicas Y Privadas De Correspondencia, Velando Por El Cumplimiento De Normas Tendientes A Mejorar Los Servicios Y Obtener Que Ellos Puedan Ser Utilizados Por El Público En General; C) Conceptuar Sobre El Establecimiento De Nuevos Servicios De Telecomunicaciones A Fin De Determinar Si Representan O No Una Cooperación Para Extensión Y Desarrollo De Los Servicios Existentes Y Si Constituyen O No Una Duplicación De Los Servicios Del Gobierno O Empresas En Las Cuales Tenga Parte Principal El Estado; D) Prospectar La Unificación Paulatina De Los Servicios Públicos De Telecomunicaciones Y Establecer Las Bases Que Hagan Posible La Integración De Los Servicios Telefónicos Locales En La Empresa Nacional De Telecomunicaciones; E) Servir De Entidad Consultora Del Ministerio En El Aspecto Técnico De Las Telecomunicaciones; F) Elaborar Recomendaciones Sobre La Política O Planes De Acción En El Ramo De Las Telecomunicaciones; G) Estudiar Los Programas Anuales Y A Largo Plazo Del Ministerio, En Materia De Telecomunicación; H) Emitir Concepto Sobre Programas Especiales; I) Dictar Sus Propios Reglamentos

Decreto 934 de 1964 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3267 de 20 de diciembre de 1963.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Nacional de Telecomunicaciones

a)

Coordinar los servicios de telecomunicaciones que prestan las personas y entidades oficiales y particulares;

b)

Emitir concepto sobre la instalación y funcionamiento de estaciones públicas y privadas de correspondencia, velando por el cumplimiento de normas tendientes a mejorar los servicios y obtener que ellos puedan ser utilizados por el público en general;

c)

Conceptuar sobre el establecimiento de nuevos servicios de telecomunicaciones a fin de determinar si representan o no una cooperación para extensión y desarrollo de los servicios existentes y si constituyen o no una duplicación de los servicios del Gobierno o empresas en las cuales tenga parte principal el estado;

d)

Prospectar la unificación paulatina de los servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las bases que hagan posible la integración de los servicios telefónicos locales en la empresa nacional de telecomunicaciones;

e)

Servir de entidad consultora del Ministerio en el aspecto técnico de las telecomunicaciones;

f)

Elaborar recomendaciones sobre la política o planes de acción en el ramo de las telecomunicaciones;

g)

Estudiar los programas anuales y a largo plazo del ministerio, en materia de telecomunicación;

h)

Emitir concepto sobre programas especiales; i) dictar sus propios reglamentos.

Parágrafo

El Consejo se reunirá ordinariamente en la forma como lo dispongan sus reglamentos, y extraordinariamente cuando lo convoque el Ministro. 2 - Del Comité Filatélico

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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