Son funciones del Consejo Nacional de Telecomunicaciones
Coordinar los servicios de telecomunicaciones que prestan las personas y entidades oficiales y particulares;
Emitir concepto sobre la instalación y funcionamiento de estaciones públicas y privadas de correspondencia, velando por el cumplimiento de normas tendientes a mejorar los servicios y obtener que ellos puedan ser utilizados por el público en general;
Conceptuar sobre el establecimiento de nuevos servicios de telecomunicaciones a fin de determinar si representan o no una cooperación para extensión y desarrollo de los servicios existentes y si constituyen o no una duplicación de los servicios del Gobierno o empresas en las cuales tenga parte principal el estado;
Prospectar la unificación paulatina de los servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las bases que hagan posible la integración de los servicios telefónicos locales en la empresa nacional de telecomunicaciones;
Servir de entidad consultora del Ministerio en el aspecto técnico de las telecomunicaciones;
Elaborar recomendaciones sobre la política o planes de acción en el ramo de las telecomunicaciones;
Estudiar los programas anuales y a largo plazo del ministerio, en materia de telecomunicación;
Emitir concepto sobre programas especiales; i) dictar sus propios reglamentos.
El Consejo se reunirá ordinariamente en la forma como lo dispongan sus reglamentos, y extraordinariamente cuando lo convoque el Ministro. 2 - Del Comité Filatélico