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Artículo 5

Modifíquese El Artículo 9° “elegibilidad De Los Planes, Programas O Proyectos” Del Decreto 3652 De 2003, El Cual Quedará Así: “ Artículo 9°

Decreto 3704 de 2007 · por el cual se modifica el Decreto 3652 de 2003 -por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer-.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 9° “Elegibilidad de los planes, programas o proyectos” del Decreto 3652 de 2003, el cual quedará así: “ Artículo 9°. Elegibilidad de los planes, programas o proyectos . El Comité de Administración del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer, una vez los planes, programas o proyectos cumplan a cabalidad la totalidad de los requisitos definidos el proceso de elegibilidad teniendo en cuenta lo siguiente

1.

Los Planes, Programas o Proyectos deben estar definidos como inversiones prioritarias en los planes de desarrollo de la Entidad Territorial.

2.

Los Planes, Programas o Proyectos deben estar contemplados en los planes de ampliación de cobertura del Operador de Red, para las zonas rurales interconectadas de su área de influencia.

3.

Los Planes, Programas o Proyectos que correspondan a políticas definidas en documentos Conpes, tendrán una prioridad dentro del marco de la asignación de los recursos del Faer.

4.

Se deberá ponderar los parámetros que se citan a continuación, con el fin de determinar el orden de elegibilidad de los planes, programas o proyectos a ser cofinanciados por el Faer

a)

Necesidades Básicas Insatisfechas, NBI;

b)

Número de suscriptores potenciales que serán beneficiados con el proyecto;

c)

Cofinanciación de la entidad territorial o terceros;

d)

Costo por suscriptor potencial para el Faer;

e)

El déficit de cobertura del departamento donde corresponde el plan, programa y proyecto.

Parágrafo 1

Conforme la distribución de los recursos del Faer, el Comité de Administración podrá asignar hasta el 100% del valor total del plan, programa o proyecto, teniendo en cuenta que el costo por suscriptor potencial para el Faer no supere los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Parágrafo 2

Se tendrá en cuenta el déficit del nivel de cobertura en el suministro de energía eléctrica en el sector rural del Departamento donde corresponde el plan, programa o proyecto, validado por la Unidad de Planeación Minero Energética, Upme, o el Operador de Red o según la información que aporte el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane.

Parágrafo 3

Los Departamentos junto con sus municipios podrán acceder a recursos del Faer con un tope calculado con base en el déficit de cobertura rural a nivel departamental, multiplicado por el remanente de recursos del presupuesto, sin que sea excedido el presupuesto disponible en la vigencia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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