Artículo ochenta y siete. Si una Liga desea recibir auxilios de la Junta Administradora de Deportes respectiva, deberá poner a disposición de está los libros de contabilidad y de más documentos comprobatorios de los ingresos o los gastos, los cuales se llevará de acuerdo al plan contable que pueda establecer la Junta Administradora de Deportes correspondiente.
Decreto 1387 de 1970 →Vigente
Artículo 87
Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.