Del trabajo en dominicales y festivos del personal de las Estaciones Repetidoras. A los empleados que trabajen en las Estaciones Repetidoras en domingo y festivo, se les reconocerán dieciséis (16) horas, por la jornada de disponibilidad de las 00.01 a las 24:00 horas. Para efectos de la liquidación se tomará la jornada de la Oficina Sede donde esté adscrita la Estación.
Decreto 2830 de 1984 →Vigente
Artículo 15
Decreto 2830 de 1984 · Por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de horas extras dominicales, festivos y recargo por trabajo nocturno en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.