Los servidores mencionados en el artículo 25 del presente decreto, que hayan adquirido la calidad de Magistrados con posterioridad a la fecha de causación del derecho a adquirir una pensión diferente, tendrán derecho a que se les reliquide la pensión teniendo en cuenta las semanas adicionales de cotización.
Decreto 682 de 2002 →Vigente
Artículo 27
Los Servidores Mencionados En El Artículo 25 Del Presente Decreto, Que Hayan Adquirido La Calidad De Magistrados Con Posterioridad A La Fecha De Causación Del Derecho A Adquirir Una Pensión Diferente, Tendrán Derecho A Que Se Les Reliquide La Pensión Teniendo En Cuenta Las Semanas Adicionales De Cotización
Decreto 682 de 2002 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.