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Artículo 2

Información Que Debe Suministrar El Banco De La República Por Los Pagos Efectuados En La Compra De Oro De Producción Nacional

Decreto 3991 de 2010 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 437-1 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Información que debe suministrar el Banco de la República por los pagos efectuados en la compra de oro de producción nacional . El Banco de la República enviará bimestralmente a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y de acuerdo con los requerimientos técnicos que se señalen mediante resolución, una relación que identifique detalladamente cada una de las operaciones efectuadas de compra de oro de producción nacional, discriminando

1.

Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria, NIT, del beneficiario del pago.

2.

Descripción específica o genérica del oro de producción nacional comprado, y

3.

El valor de la operación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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