Artículo segundo . Para obtener la licencia de funcionamiento, es indispensable elevar al Ministerio de Educación Nacional, División de Educación Femenina, la solicitud correspondiente, en papel sellado, con los siguientes requisitos
Nombre del plantel, con especificación de clase de enseñanza que se impartirá.
Lugar en donde ha de funcionar.
Nombre de la persona natural o jurídica dueña del establecimiento. En este último, se anexara una copia del documento por medio del cual se constituyó la sociedad.
Nombre de la Directora del establecimiento; comprobación de su idoneidad con la presentación del diploma que la acredite o certificación de la práctica que haya tenido, y de su buena conducta con la certificación de dos o más personas de reconocida honorabilidad.
Declaración de que la Dirección acepta las reglamentaciones, los planes y programas oficiales, así como la inspección del Ministerio de Educación Nacional, cuando este tenga a bien hacerla.
Nomina de profesores, con especificación de las materias que han de dictar y comprobación de su competencia.
Copia de los horarios de clase.
Informe sobre el equipo de trabajo, material didáctico, mobiliario y demás elementos necesarios para el servicio del plantel y garantía de la enseñanza. Tal informe, debe ser comprobado por el Ministerio.
Detalle del número de aulas del local, capacidad de cada una de ellas y la correspondiente patente de sanidad, lo cual será comprobado por el Ministerio.