Micelio

Artículo 2

Decreto 2105 de 1955 · Por el cual se señalan las condiciones de funcionamiento y aprobación de estudios para instituciones particulares femeninas de artes y oficios, y economía doméstica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Para obtener la licencia de funcionamiento, es indispensable elevar al Ministerio de Educación Nacional, División de Educación Femenina, la solicitud correspondiente, en papel sellado, con los siguientes requisitos

a)

Nombre del plantel, con especificación de clase de enseñanza que se impartirá.

b)

Lugar en donde ha de funcionar.

c)

Nombre de la persona natural o jurídica dueña del establecimiento. En este último, se anexara una copia del documento por medio del cual se constituyó la sociedad.

d)

Nombre de la Directora del establecimiento; comprobación de su idoneidad con la presentación del diploma que la acredite o certificación de la práctica que haya tenido, y de su buena conducta con la certificación de dos o más personas de reconocida honorabilidad.

e)

Declaración de que la Dirección acepta las reglamentaciones, los planes y programas oficiales, así como la inspección del Ministerio de Educación Nacional, cuando este tenga a bien hacerla.

f)

Nomina de profesores, con especificación de las materias que han de dictar y comprobación de su competencia.

g)

Copia de los horarios de clase.

h)

Informe sobre el equipo de trabajo, material didáctico, mobiliario y demás elementos necesarios para el servicio del plantel y garantía de la enseñanza. Tal informe, debe ser comprobado por el Ministerio.

i)

Detalle del número de aulas del local, capacidad de cada una de ellas y la correspondiente patente de sanidad, lo cual será comprobado por el Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2105 de 1955