Faltas administrativas . Constituye falta administrativa una cualquiera de las siguientes conductas
No presentar ni entregar la Declaración Andina del Valor o presentar y entregar una declaración que no corresponda a la mercancía descrita en la Declaración de Importación.
Presentar y entregar una Declaración Simplificada del Valor, incumpliendo los requisitos establecidos para ella.
Declarar una base gravable inferior al Valor Aduanero que corresponda, de conformidad con las normas aplicables.
Diligenciar en forma inexacta o incompleta u omitir en la Declaración Andina del Valor, la información de cualquiera de los elementos que la conforman, siempre y cuando no conlleve la reducción de la base gravable, así como diligenciar en forma inexacta o incompleta u omitir en la Declaración Andina del Valor, los datos relativos al importador, incluida su firma.
Presentar y entregar las Declaraciones de Corrección a que se refiere el artículo 21 de este decreto, cuando hayan transcurrido más de seis (6) meses contados desde la fecha de presentación de la declaración de importación inicial, o cuando hayan vencido las prórrogas concedidas por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales.
No presentar ni entregar las Declaraciones de Corrección a que se refiere el artículo 21 de este decreto.
No entregar el contrato de compraventa al momento de declarar el valor provisional señalado en el artículo 21 de este decreto.
No suministrar o hacerlo en forma extemporánea, inexacta o incompleta, la información o pruebas requeridas con el fin de determinar el Valor en Aduana de las mercancías.
Obstaculizar o impedir la práctica de inspección aduanera para determinar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de valoración, en especial las que tenga por objeto verificar la veracidad de la Declaración Andina del Valor y del Valor en Aduana declarado.