Armas. Las empresas de vigilancia privada autorizadas para ejercer sus actividades de acuerdo con las modalidades señaladas en el presente Decreto, podrán adquirir armas catalogadas como de defensa personal, de conformidad con lo prescrito en el artículo 2° del Decreto 2003 del 12 de julio de 1982 y demás normas que lo sustituyan, adicionen o reformen.
Decreto 848 de 1990 →Vigente
Artículo 32
Decreto 848 de 1990 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia Privada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.