Metodología de cálculo de la reserva matemática . Esta reserva se debe constituir póliza a póliza y amparo por amparo y su cálculo tendrá en cuenta los siguientes aspectos técnicos: a.) La proyección de los flujos de efectivo futuro conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.31.4.1.4 del presente decreto. b.) El ajuste de la proyección de los flujos de efectivo futuros para reflejar el valor temporal del dinero, a partir de la tasa de descuento conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.31.4.1.4 del presente decreto. c.) El ajuste por riesgo no financiero conforme a lo dispuesto en el artículo 2.31.4.1.5 del presente decreto. d.) El margen de servicio contractual o la ganancia no devengada de los contratos de seguros que la entidad aseguradora reconocerá a medida que preste los servicios señalados en dicho contrato de seguro. e,) Las tablas de mortalidad de rentistas y de inválidos expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia para los ramos de pensiones de Ley 100, riesgos laborales y conmutación pensional, las cuales podrán ser actualizadas periódicamente. Las entidades aseguradoras podrán incluir factores de ajuste a las tablas de mortalidad vigentes los cuales deberán estar debidamente justificados, ser presentados a la Superintendencia Financiera de Colombia y contar con su no objeción. f.) El vector de inflación conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.31.4.1.4 del presente decreto, y las tasas de crecimiento de los beneficios pensionales y la participación de utilidades, en los ramos a los que haya lugar. g.) El vector de salario mínimo conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.31.4.1.4 del presente decreto, en los ramos a los que haya lugar. Esta reserva debe calcularse de acuerdo con lo establecido en la nota técnica depositada ante la Superintendencia Financiera de Colombia y con sujeción a las siguientes reglas
En los seguros de vida con componente de ahorro, adicionalmente se calculará la reserva por el valor del fondo conformado por el ahorro y los rendimientos generados por el mismo y se contabilizará de manera separada, según las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
En aquellos casos en que se otorgue rentabilidad garantizada o cualquier otro tipo de garantía, estas se deben considerar y valorar en dicho cálculo.
Las tablas de mortalidad y de invalidez a utilizar serán las establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Sin embargo, las entidades aseguradoras podrán utilizar tablas de mortalidad y de invalidez que reflejen la experiencia propia de su cartera de seguros en el país, sujeta a la presentación y no objeción de las mismas ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
La Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer la información y los requisitos técnicos de carácter general que deben cumplir los estudios actuariales que sustenten el cálculo de esta reserva.
Para el caso de los flujos derivados de pensiones de invalidez y sobrevivencia, y prestaciones que conlleven a indemnizaciones vitalicias en el ramo de riesgos laborales se entenderá que la reserva matemática corresponde a un pasivo por siniestros incurridos y por tanto no se calculará el margen de servicio contractual de que trata el literal d) del presente artículo.