Micelio

Artículo 5

Despacho Del Ministro

Decreto 1064 de 2020 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además de las que le señalan la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales, las siguientes

1.

Promover, formular, articular y ejecutar políticas públicas orientadas a la adop­ción de tecnologías de la información y las comunicaciones en el desarrollo de las actividades de todos los sectores de la economía.

2.

Promover, formular, articular y ejecutar políticas públicas para el desarrollo del comercio electrónico de bienes y servicios y la digitalización de las micro, pe­queñas y medianas empresas en los sectores productivos de la economía.

3.

Dirigir el diseño, la adopción y la promoción de políticas, planes, programas y proyectos del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus bene­ficios.

4.

Dirigir las funciones de inspección, vigilancia y control en el sector de tecnolo­gías de la información y las comunicaciones.

5.

Imponer las sanciones legales por el incumplimiento al régimen de telecomuni­caciones y servir de segunda instancia como superior inmediato cuando así sea necesario.

6.

Formular y ejecutar políticas de divulgación y promoción permanente de los ser­vicios y programas del sector de tecnologías de la información y las comunica­ciones, promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones y el acceso al conocimiento, para todos los habitantes del territorio nacional.

7.

Expedir los actos administrativos para establecer las condiciones generales de operación, explotación comercial de redes y servicios que soportan las tecnolo­gías de la información y las comunicaciones que no se encuentren asignados por la ley a otros organismos o entidades de la administración pública.

8.

Expedir, de acuerdo con la ley, los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones.

9.

Otorgar licencias, concesiones, autorizaciones, permisos y registros para la pro­visión de redes y servicios de comunicaciones, así como autorizar sus modifi­caciones, prórrogas, renovaciones y cesiones, de acuerdo con la normatividad vigente.

10.

Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de las Tecnolo­gías de la Información y las Comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del sector, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exte­riores y bajo la dirección del Presidente de la República.

11.

Expedir, de acuerdo con la ley, los actos administrativos para ejecutar los tra­tados y convenios sobre tecnologías de la información y las comunicaciones, ratificados por el país, especialmente en los temas relacionados con el espectro radioeléctrico y los servicios postales.

12.

Ejercer la representación legal del Ministerio y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la cual podrá delegar de acuerdo con la ley.

13.

Dirigir la estructuración de mecanismos de financiación, promoción e incentivos al sector de tecnologías de la información y las comunicaciones para financiar planes, programas y proyectos acorde a las funciones del Fondo Único de Tec­nologías de la Información y las Comunicaciones, definidas en el artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 modificado por la Ley 1978 de 2019 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

14.

Orientar, dirigir y controlar la gestión de la información a cargo del Ministerio.

15.

Orientar y organizar los asuntos internacionales, de agenda legislativa, de go­bierno, de medios de comunicación y prensa, así como los de comunicaciones internas y externas a cargo de su despacho.

16.

Nombrar y remover los funcionarios del Ministerio y distribuir los empleos de su planta de personal, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad.

17.

Coordinar la actividad del Ministerio en lo relacionado con sus objetivos y fun­ciones con las entidades públicas del orden nacional, del sector central y del descentralizado, los entes territoriales y sus entidades.

18.

Vigilar la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio y al Fondo Único TIC.

19.

Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

20.

Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelan­tan contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio.

21.

Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.

22.

Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio.

23.

Realizar las actuaciones necesarias que permitan el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

24.

Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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