º Son afiliados forzosos de la Caja los empleados y obreros de carácter permanente, al servicio de la Nación en cualquiera de las ramas del Poder Público, cuyos sueldos, salarios o emolumentos se paguen exclusivamente con el cargo al Tesoro Nacional y que reúnan estas condiciones: 1ª Pertenecer actualmente al servicio público nacional, o haber pertenecido a él hasta el 19 de febrero de 1945, inclusive, cuando menos, o ingresar a él con posterioridad a la expedición del presente decreto; y 2ª No estar afiliados a otra institución oficial de previsión social, creada y reconocida por leyes, decretos o resoluciones anteriores de carácter nacional; ni estar exceptuados de la afiliación forzosa por este mismo decreto.
Artículo 2
Son Afiliados Forzosos De La Caja Los Empleados Y Obreros De Carácter Permanente, Al Servicio De La Nación En Cualquiera De Las Ramas Del Poder Público, Cuyos Sueldos, Salarios O Emolumentos Se Paguen Exclusivamente Con El Cargo Al Tesoro Nacional Y Que Reúnan Estas Condiciones: 1ª Pertenecer Actualmente Al Servicio Público Nacional, O Haber Pertenecido A Él Hasta El 19 De Febrero De 1945, Inclusive, Cuando Menos, O Ingresar A Él Con Posterioridad A La Expedición Del Presente Decreto; Y 2ª No Estar Afiliados A Otra Institución Oficial De Previsión Social, Creada Y Reconocida Por Leyes, Decretos O Resoluciones Anteriores De Carácter Nacional; Ni Estar Exceptuados De La Afiliación Forzosa Por Este Mismo Decreto
Decreto 1600 de 1945 · Por el cual se organiza la caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.