Micelio

Artículo 134

Decreto 1156 de 1999 · por el cual se modifican la estructura, el régimen de competencias interno y el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pérdida de los derechos de carrera . La ocurrencia de cualquiera de las causales de retiro previstas en el artículo anterior implica el retiro de la carrera de la Procuraduría y la pérdida de los derechos inherentes a ella, salvo cuando opere la incorporación en empleos de carrera equivalentes, dentro de los seis (6) meses siguientes a la supresión del empleo. De igual manera, se producirá el retiro de la carrera y la pérdida de los derechos de la misma, cuando el empleado tome posesión de un cargo de carrera sin previo concurso o de uno de libre nombramiento y remoción para el cual no hubiere sido comisionado por el Procurador General.

Parágrafo

Retirado del servicio un empleado inscrito en carrera por aceptación de renuncia, se mantendrá su inscripción en el registro por un término de dos (2) años, durante los cuales podrá participar en los concursos de ascenso. De esta situación se hará anotación en el registro único.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1156 de 1999