Pérdida de los derechos de carrera . La ocurrencia de cualquiera de las causales de retiro previstas en el artículo anterior implica el retiro de la carrera de la Procuraduría y la pérdida de los derechos inherentes a ella, salvo cuando opere la incorporación en empleos de carrera equivalentes, dentro de los seis (6) meses siguientes a la supresión del empleo. De igual manera, se producirá el retiro de la carrera y la pérdida de los derechos de la misma, cuando el empleado tome posesión de un cargo de carrera sin previo concurso o de uno de libre nombramiento y remoción para el cual no hubiere sido comisionado por el Procurador General.
Retirado del servicio un empleado inscrito en carrera por aceptación de renuncia, se mantendrá su inscripción en el registro por un término de dos (2) años, durante los cuales podrá participar en los concursos de ascenso. De esta situación se hará anotación en el registro único.