Micelio

Artículo 1

Las Atribuciones Y Funciones Contenidas En La Ley 5º De 1973 Y En El Presente Decreto, Se Ejercerán Por El Ministerio De Agricultura, La Junta Monetaria, La Superintendencia Bancaria, El Banco De La República, Los Fondos Ganaderos Y Las Demás Entidades De Crédito, Con Un Criterio Selectivo, Dando Prioridad A Los Proyectos Y Actividades De Mayor Interés Nacional Y Que Aseguren, Dentro De Los Programas Del Gobierno, El Cumplimiento De Los Objetivos De Promoción Social Y Económica Propuestos

Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las atribuciones y funciones contenidas en la Ley 5º de 1973 y en el presente Decreto, se ejercerán por el Ministerio de Agricultura, la Junta Monetaria, la Superintendencia Bancaria, el Banco de la República, los fondos ganaderos y las demás entidades de crédito, con un criterio selectivo, dando prioridad a los proyectos y actividades de mayor interés nacional y que aseguren, dentro de los programas del Gobierno, el cumplimiento de los objetivos de promoción social y económica propuestos.

Parágrafo

Los préstamos del Fondo Financiero Agropecuario no tendrán limitación en su cuantía y para su otorgamiento se tendrá en cuenta, dentro de la disponibilidad global del mismo, fundamentalmente la conveniencia y rentabilidad de los proyectos presentados y la capacidad de prestatario para garantizar y utilizar los créditos, con miras a estimular la actividad agropecuaria. De consiguiente, los prestamistas se abstendrán de acudir a prácticas tales como la de condicionarlos al promedio de los depósitos del prestatario o a procedimientos análogos. FONDO FINANCIERO AGROPECUARIO Constitución del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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