°. Las atribuciones y funciones contenidas en la Ley 5º de 1973 y en el presente Decreto, se ejercerán por el Ministerio de Agricultura, la Junta Monetaria, la Superintendencia Bancaria, el Banco de la República, los fondos ganaderos y las demás entidades de crédito, con un criterio selectivo, dando prioridad a los proyectos y actividades de mayor interés nacional y que aseguren, dentro de los programas del Gobierno, el cumplimiento de los objetivos de promoción social y económica propuestos.
Los préstamos del Fondo Financiero Agropecuario no tendrán limitación en su cuantía y para su otorgamiento se tendrá en cuenta, dentro de la disponibilidad global del mismo, fundamentalmente la conveniencia y rentabilidad de los proyectos presentados y la capacidad de prestatario para garantizar y utilizar los créditos, con miras a estimular la actividad agropecuaria. De consiguiente, los prestamistas se abstendrán de acudir a prácticas tales como la de condicionarlos al promedio de los depósitos del prestatario o a procedimientos análogos. FONDO FINANCIERO AGROPECUARIO Constitución del Fondo.