De las resoluciones dictadas por el Registrador Nacional en desarrollo de los dos artículos anteriores podrán apelar ante la Corte Electoral, en el efecto devolutivo, los interesados y los representantes de los partidos afectados con ellas. La Corte dispondrá de un término improrrogable de quince días para decidir de estos recursos. Este término se contará desde la fecha de la presentación del recurso.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.