Art. 2° Los miembro de la Junta de Emisión crea la por el presente Decreto, se posesionarán ante la J fatura Civil y Militar de dicho Departamento, tendrán derecho á $ 15 por cada sesión, y procederán en el desempeño de sus funciones de acuerdo con el artículo 3.° del mismo Decreto y las instrucciones que reciban del Ministerio del Tesoro. Comuníquese y publíquese.
Decreto 795 de 1901 →Vigente
Artículo 2
Del Mismo Decreto Y Las Instrucciones Que Reciban Del Ministerio Del Tesoro
Decreto 795 de 1901 · que crea una Junta de Emisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.