Las Juntas Directivas de las zonas francas tendrán a su cargo el cumplimiento de las funciones que se les asignen en sus respectivas normas orgánicas, en los correspondientes estatutos y, en general, las siguientes:
Autorizar los actos, contratos, operaciones y negocios de la entidad que por su naturaleza o cuantía requieran de esta formalidad, conforme a la ley o a los estatutos;
Adoptar y modificar los estatutos de la respectiva entidad. Los actos correspondientes deberán ser aprobados por decreto del Gobierno;
Determinar la planta de personal del organismo, con la posterior aprobación del Gobierno;
Aprobar el proyecto del presupuesto de la entidad para cada una de las vigencias fiscales;
Determinar las directrices generales de la respectiva zona y los planes y programas para su operación;
Establecer la cuantía del fondo de reserva que deberá constituirse con los recursos del superávit del organismo y aprobar los proyectos de inversión de tales recursos en la ejecución de obras de desarrollo económico y social en el área de influencia de la respectiva zona y en la de obras de infraestructura que faciliten a los usuarios las condiciones de operación;
Autorizar la participación de la respectiva zona en proyectos de asociación, con terceros, que tengan por objeto la creación de empresas que beneficien a los usuarios de la entidad, y determinar la cuantía del aporte correspondiente;
Inspeccionar la marcha de la institución, vigilar la conducta de sus empleados y orientar al gerente en el cumplimiento de sus funciones:
Autorizar al gerente de la entidad para transigir, someter arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la ley;
Resolver los asuntos que sometan a su consideración el gerente o cualquiera de los directores;
Resolver sobre las solicitudes que presenten los usuarios de zonas francas industriales para justificar el incumplimiento del porcentaje mínimo de exportación conforme a los artículos 47, 53 y 57 de la presente Ley. El ejercicio de las funciones establecidas en los ordinales f) y g) del presente artículo, requerirá para su validez del voto favorable del Ministro de Desarrollo Económico o de su delegado.