Micelio

Artículo 13

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cumplimiento de los fines peculiares de las distintas cooperativas de que trata la Sección 2ª del Capítulo II de esta Ley, reconocerse las siguientes funciones a dichas sociedades:

1ª Las cooperativas .de producción, de construcción y trabajo, de habitaciones, de profesionales artesanos y obreros ser án admitidas a licitación para la construcción de cualquier clase de obras y edificios oficiales, para el suministro de productos naturales o elaborados, para la explotación de bosques, minas o tierras del Estado, para el suministro de trabajo, transportes y otros servicios que puedan necesitar el Gobierno y las demás entidades oficiales, en Los distintos ramos de obras y empresas públicas y oficiales, siempre que tales obras o servicios estén dentro de la esfera de acción de dichas cooperativas, sin que se les exija otra caución que la retención de una parte de los que a tales cooperativas deba serles pagado por el suministro, construcción, trabajo o prestación de servicios de que se trata, y siempre que la cooperativa ofrezca, a juicio del Gobierno o de las entidades respectivas, una organización seria que asegure el cumplimiento de sus obligaciones. Las cantidades retenidas como caución en tales casos, les serán devueltas tan pronto como las obras, los suministros o los servicios hayan sido recibidos por dichas entidades de acuerdo con lo pactado.

Estas mismas cooperativas tendrán representación y serán consultadas en todos los organismos oficiales creados o que se funden en lo futuro para el fomento y defensa de la producción, del trabajo y de las industrias nacionales en general.

2ª Las cooperativas de consumo y de compras y ventas, serán consideradas por e] Gobierno, los Departamentos y los Municipios como entidades reguladoras de los precios de los Artículos que se vendan en las localidades donde aquéllas funcionen y que sean de la misma índole de los que dichas sociedades distribuyan y vendan. En consecuencia, tales cooperativas serán consultadas y tendrán representación en todos los organismos oficiales creados o que se funden en lo futuro pura laborar por el abaratamiento de las subsistencias.

3ª Las cooperativas de profesionales, empleados, artesanos y obreros serán consultadas y tendrán representación en los organismos oficiales creados o que se funden para la fijación de sueldos, emolumentos o jornales

4ª Las cooperativas de crédito serán consideradas como entidades reguladoras del tipo del interés corriente del capital en Las operaciones entre particulares (distintas de las operaciones bancarias entre bancos o de particulares con los bancos), en las localidades donde aquéllas funcionen y que sean de Ia misma índole del giro de crédito que dichas sociedades tengan organizado de modo permanente. Estas mismas sociedades tendrán carácter consultivo en la legislación y reglamentación de las instituciones de crédito y tendrán representación en los organismos oficiales que se creen para el estudio de sus necesidades y aspiraciones.

5ª Las cooperativas de habitaciones y de previsión y servicios especiales, serán consideradas, las primeras, como entidades de utilidad pública en relación con los fines que persiguen, y las segundas, como instituciones de beneficencia para todos los efectos legales. Unas y otras gozarán del mismo carácter consultivo en lo que se refiere o los problemas de la vivienda, de previsión y de solidaridad, y formarán también parte de los organismos oficiales que tengan por objeto el estudio y la solución de dichos problemas.

El Poder Ejecutivo reglamentará en la oportunidad que juzgue conveniente el modo de dar la representación y hacer la consulta de que tratan los numerales anteriores, a fin de que el movimiento cooperativo se desenvuelva ordenadamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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