Micelio

Artículo 1

Modifícase El Artículo 2

Decreto 691 de 2018 · por el cual se modifica el artículo 2.1.2.2.8 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Ã?nico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la definición y calificación de pequeño productor para los fines de la Ley 16 de 1990, y se deroga el artículo 2.1.2.2.9 del mismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 2.1.2.2.8 DEL DECRETO NÚMERO 1071 DE 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: “ Artículo 2.1.2.2.8. Pequeño productor. Para los fines de la Ley 16 de 1990, se entenderá por pequeño productor la persona natural que posea activos totales no superiores a los doscientos ochenta y cuatro (284) SMMLV, en el momento de la respectiva operación de crédito. Deberá demostrarse que estos activos no excedan de ese valor, según balance comercial aceptado por el intermediario financiero, cuya antigüedad no sea superior a 90 días a la solicitud del crédito.

Parágrafo

Para el caso de los beneficiarios de Reforma Agraria, el valor de la tierra no será computable dentro de los activos totales”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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