Micelio

Artículo 2.3.3.1.7

Formas De Organizarse

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Formas de organizarse. Las personas con discapacidad podrán organizarse teniendo en cuenta cualquiera de las siguientes condiciones

1.

De acuerdo con el tipo de discapacidad, es decir, personas con discapacidad física, sensorial (auditiva y visual), múltiple, intelectual, psicosocial y sordo ceguera.

2.

Por objetivos y/o actividades e intereses comunes, siendo estos concertados entre personas con diferentes tipos de discapacidad.

3.

Por proximidad geográfica, teniendo organizaciones de una misma región la posibilidad de agruparse en Federaciones y desde el nivel nacional en Confederaciones.

Parágrafo

Cualquier forma de organización que se elija debe garantizar la participación efectiva de las personas con discapacidad, desde el enfoque diferencial, en el ejercicio de sus derechos para ejercer la representación de sus colectivos en los espacios locales, municipales o distritales, departamentales, nacionales e internacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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