Micelio

Artículo 3

Ley 76 de 1946 · Por la cual se autoriza la adhesión de Colombia a un Convenio Internacional y se otorgan unas facultades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que el Gobierno celebre con el Banco de la República en desarrollo del artículo anterior sólo requieren para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

Parágrafo

Cuando los contratos a que se refiere el artículo anterior y el presente desarrollen el inciso b) de la Sección 4º del artículo XX del Acuerdo sobre Fondo Monetario Internacional, modifiquen el valor a la par en relación con el oro, o en términos de Dólar de los Estados Unidos de América, de la moneda o unidad monetaria de Colombia, o que constitucionalmente requieran la aprobación del Congreso, deben someterse a su consideración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 76 de 1946