Art 13 Cuando en el acto del reconocimiento de uno o más bultos el interesado no se conformare con la clasificación que se haga por la Aduana de alguno o algunos de los artículos manifestados tendrá el derecho de apelar ante el Ministerio de Hacienda, y en tal caso se enviarán a este por conducta del Administrados la muestra o muestras de las mercaderías sobre las cuales verse la aplicación para que dicho Ministerio resuelva lo que estime justo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.