°. La Junta Directiva de la entidad que organice el Municipio de Pereira en uso de las autorizaciones que le confiere el artículo 1° del Decreto extraordinario número 0273 de 1957, estará integrada por siete (7) miembros, así: El Alcalde de Pereira, o el Secretario de su Despacho que el designe, que será el Presidente de la Junta; Dos miembros principales, con sus respectivos suplentes personales afiliados a los dos partidos políticos tradicionales, y elegidos por el Concejo Municipal de Pereira; Tres miembros principales, con sus respectivos suplentes personales, nombrados por el Alcalde Municipal de sendas listas elaboradas por las entidades que hayan contribuido a la financiación del respectivo plan de obras. Cada lista se formará con seis (6) candidatos afiliados por partes iguales a cada uno de los dos partidos políticos tradicionales, y Un miembro principal, con su respectivo suplente nombrado por el Alcalde Municipal de listas que le presenten la Cámara de Comercio de Pereira y la Federación Nacional de Comerciantes, Seccional de la misma ciudad. Cada lista se formará con cuatro (4) candidatos afiliados por partes iguales a cada uno de los partidos políticos tradicionales.
Mientras subsistan los contratos de empréstito celebrados por el Municipio de Pereira con el Banco Central Hipotecario, para cuya garantía se pignoraron a favor de dicho Banco las rentas de las actuales Empresas Públicas Municipales de Pereira, los tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes a que se refiere el inciso 4° de este artículo serán nombrados por el Alcalde Municipal de una lista de diez (10) candidatos que presente el mismo Banco, la cual se formará con ciudadanos afiliados por partes iguales a los dos partidos políticos tradicionales.
Los cuatro (4) miembros principales y sus respectivos suplentes cuya designación corresponde al Alcalde Municipal de Pereira de conformidad con los incisos 4° y 5° y el
anterior de este artículo, deberán ser afiliados por partes iguales, a los dos partidos políticos tradicionales.
Los estatutos de la entidad que se organicé en ejercicio de las autorizaciones a que se refiere el inciso 1° de este artículo, señalarán precisamente las causales en virtud de las cuales podrá decretarse la remoción de los miembros de la Junta Directiva antes de vencerse su periodo respectivo, remoción que corresponderá decretar al Alcalde de Pereira.