º . Designación y ejercicio del cargo de los miembros de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública. La designación corresponde al Director del Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción o del ente que haga sus veces, de las ternas enviadas por cada uno de los siete sectores representados y de quienes se postulen, conforme lo prevé el
de este artículo. El ejercicio de consejero será por períodos fijos de dos (2) años, prorrogables por un período igual y por una sola vez. Los miembros de los Consejos Ciudadanos actuarán en calidad de delegados de su sector y no a título personal, lo que implica que aunque su designación se hace por períodos fijos, ésta se subordina a los términos de la representación.
Las ternas a que se refiere el presente artículo se enviarán al Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción o quien haga sus veces, por parte de la organización que aglutine y represente el correspondiente sector, para lo cual deberá acreditar tal calidad.
En el evento de no estar aglutinado el correspondiente sector, cada persona jurídica vinculada al sector respectivo y legalmente constituida, tendrá derecho a presentar un candidato.
En caso de ausencia definitiva del representante del sector ante el Consejo Ciudadano de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, se procederá a efectuar nueva convocatoria por parte del Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción, exclusiva para el sector representado y la designación será por el lapso que falte para completar el respectivo período.