º. Como consecuencia de lo mencionado en el artículo anterior, el municipio de Suárez, Cauca, transferirá acciones a la Nación ¿Ministerio de Hacienda y Crédito Público¿ por un valor por acción de quinientos ochenta y cinco mil ciento noventa y un pesos (585.191.00) moneda legal colombiana, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto y en caso de ser necesario, el municipio de Suárez, Cauca, girará el faltante dentro de los quince (15) días siguientes a la entrega efectiva de las acciones de que trata el artículo 3º siguiente, hasta el pago total del "Contrato de Compra Venta de Acciones de la Empresa de Energía del Pacífico S. A. ESP, EPSA".
Decreto 428 de 2005 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 428 de 2005 · por el cual se autoriza a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- para canjear instrumentos de deuda interna del municipio de Suárez, Cauca, por acciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.