Micelio

Artículo 14

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales, actualmente en servicio, que no provienen de las Escuelas de Preparación para Oficiales, ni de las Universidades, o sean los Técnicos de la Fuerza Aérea y los de Clases y Auxiliares de la Armada, podrán ascender así:

Hasta el grado de Mayor, los Técnicos de la Fuerza Aérea; Hasta el grado de Teniente Primero, los de Clases de la Armada, y Hasta el grado de Capitán de Fragata, los Auxiliares de la misma Fuerza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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