Artículo sexto. Prohíbese la movilización de los cerdos de los departamentos de Bolívar, Atlántico, Magdalena, Santanderes, Boyacá, Sur de Huila, intendencias y comisarías procedentes de las zonas restantes del país, afectadas por la peste porcina. Para evitar la propagación del contagio, igualmente hácense las siguientes prohibiciones
Los cerdos tratados con suero y virus simultáneamente deberán permanecer en su sitio por el término de veinte (20) días después de su tratamiento, impidiéndoles toda movilización a otros lugares;
Los porcinos que fueren llevados a las ferias, plazas de mercado y mataderos, deberán estar provistos de certificados de haber sido vacunados contra la peste porcina, por lo menos un mes antes de su movilización expedidos por veterinarios o vacunadores oficiales de la campaña.
Los alcaldes, corregidores, autoridades de la Policía de tránsito y resguardos, impedirán la movilización de porcinos de un Municipio a otro, cuando no lleven el correspondiente permiso oficial.