Micelio

Artículo 6

Decreto 168 de 1947 · por el cual se dictan medidas contra la propagación del hogchólera o peste porcina en el país.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Prohíbese la movilización de los cerdos de los departamentos de Bolívar, Atlántico, Magdalena, Santanderes, Boyacá, Sur de Huila, intendencias y comisarías procedentes de las zonas restantes del país, afectadas por la peste porcina. Para evitar la propagación del contagio, igualmente hácense las siguientes prohibiciones

a)

Los cerdos tratados con suero y virus simultáneamente deberán permanecer en su sitio por el término de veinte (20) días después de su tratamiento, impidiéndoles toda movilización a otros lugares;

b)

Los porcinos que fueren llevados a las ferias, plazas de mercado y mataderos, deberán estar provistos de certificados de haber sido vacunados contra la peste porcina, por lo menos un mes antes de su movilización expedidos por veterinarios o vacunadores oficiales de la campaña.

Parágrafo

Los alcaldes, corregidores, autoridades de la Policía de tránsito y resguardos, impedirán la movilización de porcinos de un Municipio a otro, cuando no lleven el correspondiente permiso oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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