Agente de retención del impuesto de timbre en algunas operaciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1.4.1.2.4 del presente decreto, cuando en el documento o la actuación intervengan dos o más agentes retenedores con la misma categoría actuará como agente de retención:
En operaciones de mutuo, quien otorgue el préstamo.
En operaciones donde una de las prestaciones se cumpla en dinero y la otra en especie, quien pague en dinero.
(Artículo 2°, Decreto 0180 de 1993)