Micelio

Artículo 1

Decreto 2328 de 2008 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Creación de la Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles . Créase una comisión intersectorial que se denominará "Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles", conformada por

a)

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, quien la presidirá;

b)

El Ministro de Minas y Energía, o su delegado;

c)

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado;

d)

El Ministro de Transporte, o su delegado;

e)

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado;

f)

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

Parágrafo

A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otros servidores públicos, autoridades regionales, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado, nacionales e internacionales. Los invitados podrán participar en las deliberaciones sin derecho a voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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