°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar, los siguientes cargos vacantes: N° de cargos Denominación del Cargo Código Grado 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 18 3 (Tres) Profesional Especializado 3010 17 7 (Siete) Profesional Especializado 3010 16 5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 15 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 13 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 11 1 (Uno) Analista de Sistemas 4005 15 1 (Uno) Técnico Operativo 4080 15 4 (Cuatro) Técnico Operativo 4080 13 2 (Dos) Técnico Operativo 4080 12 20 (Veinte) Técnico Operativo 4080 11 6 (Seis) Técnico Operativo 4080 09 1 (Uno) Técnico Operativo 4080 08 2 (Dos) Técnico Operativo 4080 07 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 18 10 (Diez) Secretario 5140 13 2 (Dos) Secretario 5140 10
Artículo 1
Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio De Defensa Nacional - Dirección General De Sanidad Militar, Los Siguientes Cargos Vacantes: N° De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 18 3 (Tres) Profesional Especializado 3010 17 7 (Siete) Profesional Especializado 3010 16 5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 15 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 13 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 11 1 (Uno) Analista De Sistemas 4005 15 1 (Uno) Técnico Operativo 4080 15 4 (Cuatro) Técnico Operativo 4080 13 2 (Dos) Técnico Operativo 4080 12 20 (Veinte) Técnico Operativo 4080 11 6 (Seis) Técnico Operativo 4080 09 1 (Uno) Técnico Operativo 4080 08 2 (Dos) Técnico Operativo 4080 07 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 18 10 (Diez) Secretario 5140 13 2 (Dos) Secretario 5140 10
Decreto 1614 de 2005 · por el cual se suprimen cargos vacantes de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.