°. Población objeto . Se considera como beneficiario del programa creado por el presente decreto a toda víctima o testigo, en los términos de la Ley 975 de 2005, que se encuentre en situación de amenaza o riesgo que atente contra su vida, integridad, libertad y seguridad como consecuencia directa de su participación en el proceso de justicia y paz, o para impedir que intervenga en el mismo.
Decreto 3570 de 2007 →Vigente
Artículo 2
Población Objeto
Decreto 3570 de 2007 · por medio del cual se crea el Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.