Micelio

Artículo 92

En Consecuencia, Con Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, El Instituto Nacional Del Transporte Impartirá Su Visto Bueno A Los Registros De Importación Que Se Refieren A Vehículos Automotores

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En consecuencia, con lo dispuesto en los artículos anteriores, el Instituto Nacional del transporte impartirá su visto bueno a los registros de importación que se refieren a vehículos automotores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1393 de 1970