En consecuencia, con lo dispuesto en los artículos anteriores, el Instituto Nacional del transporte impartirá su visto bueno a los registros de importación que se refieren a vehículos automotores.
Decreto 1393 de 1970 →Vigente
Artículo 92
En Consecuencia, Con Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, El Instituto Nacional Del Transporte Impartirá Su Visto Bueno A Los Registros De Importación Que Se Refieren A Vehículos Automotores
Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.