º El Gobierno podrá supervigilar la ejecucion de las obras y la inversion del auxilio, por medio del empleado o empleados que para ello designe el ministerio de obras públicas. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1598 de 1943 →Vigente
Artículo 3
El Gobierno Podrá Supervigilar La Ejecucion De Las Obras Y La Inversion Del Auxilio, Por Medio Del Empleado O Empleados Que Para Ello Designe El Ministerio De Obras Públicas
Decreto 1598 de 1943 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 75 de 1941, que reconoce un auxilio al Municipio de San Gil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.