Micelio

Artículo 8

Bonificación Por Servicios Prestados

Decreto 599 de 2025 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) continuará reconociéndose en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto número 415 de 1979 y en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica para sueldos hasta de dos millones setecientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y ocho pesos ($2.749.148) moneda corriente, y del treinta y cinco por ciento (35%) para sueldos superiores a la suma antes indicada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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