º. Una vez determinados los pasivos y efectuada la liquidación proforma de que trata el artículo 2º. de la ley que se reglamenta, el Gobierno nacional procederá a celebrar con las entidades territoriales y el Distrito Especial contratos en donde se estipulen las condiciones y términos que permitan a la Nación atender el pago de las prestaciones sociales correspondientes a esas liquidaciones, contratos que deberán sujetarse al término y cuotas partes contempladas en el referido artículo 2º..
Decreto 223 de 1977 →Vigente
Artículo 5
Una Vez Determinados Los Pasivos Y Efectuada La Liquidación Proforma De Que Trata El Artículo 2º
Decreto 223 de 1977 · Por el cual se reglamenta la ley 43 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.