PRORROGA. Los términos legales o judiciales no pueden ser prorrogados sino a petición de parte hecha antes de su vencimiento, por causa grave y justificada. El juez, por una sola ocasión, concederá la prórroga, que en ningún caso puede exceder de otro tanto al término ordinario. El secretario del despacho anotará en el respectivo expediente el día en que hubiere comenzado la prórroga y el día en que termine.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 420
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.