Modificaciones, reformas o adiciones . Para su validez, las modificaciones, reformas o adiciones a los presentes estatutos, deberán ser expedidas por la Junta Directiva previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República y sometidas a la aprobación del Gobierno Nacional:
Decreto 2205 de 1983 →Vigente
Artículo 50
Modificaciones, Reformas O Adiciones
Decreto 2205 de 1983 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.